El pago de impuestos, siempre ha sido, es, y
seguirá siendo un dolor de cabeza para muchos. Principalmente porque no te
enseñan nada de cómo calcular tus impuestos, en la escuela; y también porque
casi todos decimos: “tengo un contador… me lo recomendó mi primo, y dice que es
buenísimo”.
En ésta entrada, les trataré de explicar los
básicos de los impuestos que yo, en algún punto de mi vida, he tenido que
calcular, y pagar.
LOS “SUFRIENTES”, O
LOS QUE PAGAN
Hay muchos tipos de “sufrientes”. Pero yo sólo
he estado en tres tipos:
·
Persona
moral… o empresa. Tengo una S.A. de C.V. (también funciona para las S de RL)
·
Persona
física con actividad empresarial… o independientes, los que cobran con recibos
de honorarios.
·
Asalariado…
O sea, un feliz Godinez.
Hay más, pero repito, yo no he estado en
ninguno de esos tres infortunios.
¿QUÉ SE LES COBRA, Y
CÓMO?
Al parecer, a todos los sufrientes del mundo,
se les cobra IVA, e ISR. Las tasas y distribuciones, cambian. Pero el pago de
los impuestos es mensual.
¿CÓMO SE COBRA EL IVA?
Las personas asalariadas, no cobran IVA. Las
empresas, y los independientes, si cobran IVA.
Se cobra, y se paga, un 16%. ¿Cómo?
Va un ejemplo.
Supongamos un ingreso mensual de $ 30,000.00.
|
Monto
|
$ 30,000
|
|
Por 16% de IVA
|
$ 4,800
|
|
Total a cobrar
|
$ 34,800
|
Ambos, cobran $ 4,800.00 de IVA. El IVA se
recibe, en el momento del pago. Si son anticipos, el 16% del anticipo,
corresponde a IVA. Por éste cobro, se emite una factura, o un recibo de
honorarios.
Ahora, si eres persona con actividad
empresarial, se retiene un 10.33% de IVA. O sea:
|
Monto
|
$ 30,000
|
|
Más
16% de IVA del monto
|
$ 4,800
|
|
Menos
10.33% de IVA del monto
|
$ 3,099
|
|
Subtotal
a pagar
|
$ 31,701
|
¿CÓMO SE PAGA EL IVA?
El IVA, lo pagan todos. Se paga el 16%, y se
paga, al momento en el que se realiza la compra. Ejemplo:
Si se compra una computadora:
|
Precio
|
$ 11,600
|
|
Entre
1.16 (Monto sin IVA)
|
$ 10,000
|
|
Por
16% (IVA pagado)
|
$ 1,600
|
El IVA pagado, fue de $ 1,600.00. Si se quiere
deducir éste IVA, se tiene que pedir una factura a nombre de la persona (física
con actividad empresarial, o empresa) que esté realizando la compra. En caso de
no pedir factura, ésta compra no es deducible.
EL ISR
Todos pagan ISR. Para los asalariados, se le
llama ISPT.
¿CÓMO SE PAGA?
Las empresas, no pagan ISR el primer año de operación.
Después, pagan en base a la utilidad fiscal que reporten. Los contadores, dicen
en base al CU (Coeficiente de Utilidad), que no es otra cosa más que el
porcentaje de utilidad anual.
Se obtiene: Utilidad Fiscal / Ingresos de la
empresa = C.U.
Diferencia entre ingresos, y ventas… Al SAT, no
le interesa si cobraste, o no. Si se emitió una factura, tienes una venta, o
ingreso. Y si los sumas, obtienes un monto acumulado. De ahí, se obtiene el
nombre fiscal: Ingresos acumulados.
Ejemplo de empresa:
Supongamos que la empresa tiene un CU de 10%.
|
Ingresos
acumulados
|
$ 30,000
|
|
Por
CU
|
10%
|
|
Por
tasa de ISR
|
30%
|
|
ISR
Causado
|
$ 900
|
Los independientes (honorarios), además de que se les hace una
retención en cada uno de sus recibos, pagan en base a una tabla, y (también) una
fórmula.
La retención del ISR, es del 10% en base al
monto. En el ejemplo que viene desde el inicio:
|
Monto
|
$ 30,000
|
|
Más
16% de IVA del monto
|
$ 4,800
|
|
Menos
10.33% de IVA del monto
|
$ 3,099
|
|
Menos
10% de ISR
|
$ 3,000
|
|
Total
a depositar
|
$ 28,701
|
Ahora, al final del mes, tiene que hacer el
cálculo con la fórmula. La fórmula es:
1.
Ingresos
acumulados – Límite Inferior = Excedente
2.
(Excedente)(Tasa
correspondiente) = Impuesto marginal
3.
Cuota
Fija + Impuesto Marginal – Subsidio al empleo = ISR Causado
El límite inferior, la tasa, y la cuota fija,
se obtienen de las tablas (link a la tabla). La tabla que van a utilizar, es la que indica las tarifas para hace los pagos provisionales mensuales (no la de días trabajados, ni la de 15). Con el ejemplo que viene desde el
inicio, sería:
|
Monto
|
$ 30,000.00
|
|
Menos
límite inferior
|
$ 20,770.30
|
|
Excedente
|
$ 9,229.70
|
|
Por
tasa aplicada al excedente
|
23.52%
|
|
Subtotal
|
$ 2,170.83
|
|
Más
cuota fija
|
$ 3,327.42
|
|
Subsidio
al empleo
|
$ 0.00
|
|
Total
ISR Causado
|
$ 5,498.25
|
En el ejemplo que viene desde el inicio:
|
ISR
CAUSADO
|
$
5,498.25
|
|
ISR
RETENIDO
|
$
3,000.00
|
|
ISR
A PAGAR
|
$ 2,498.25
|
Los asalariados, pagan el ISR (o ISPT, como viene en su recibo
de nómina) a través de la retención que la empresa hace. Y el cálculo, es con
la tabla anterior. Para obtener el monto total a depositar por nómina, se le
tiene que restar lo retenido por IMSS, INFONAVIT, y SAR. Un ejemplo aproximado
(con las tablas del inicio) sería:
|
Monto
|
$ 30,000.00
|
|
Menos
límite inferior
|
$ 20,770.30
|
|
Excedente
|
$ 9,229.70
|
|
Por
tasa aplicada al excedente
|
23.52%
|
|
Subtotal
|
$ 2,170.83
|
|
Más
cuota fija
|
$ 3,327.42
|
|
Subsidio
al empleo
|
$ 0.00
|
|
Total
ISR Causado (retenido)
|
$ 5,498.25
|
|
IMSS
(retenido)
|
$ 846.00
|
|
Total
a depositar
|
$ 23,655.75
|
GASTOS DEDUCIBLES:
Para que los gastos sean deducibles, tienen que
estar facturados a nombre de la persona (o sufriente), que esté realizando la
compra. Y existen ciertas restricciones. Éste es un link a una lista de gastos
deducibles:
1.
Asalariadas. (atención, algunos conceptos cambiaron para el 2014)
Pero de entrada, los que menos pueden deducir
son los asalariados.
Los que más pueden deducir, son los otros dos
sufrientes. Uno de los requisitos para poder hacer los gastos deducibles, es
que sean estrictamente necesarios para realizar la actividad que se esté desarrollando.
En el ejemplo de la computadora, ésta es
deducible para el independiente, y la empresa, pero no para el asalariado.
Un estado de cuenta de banco, se vería:
|
|
EMPRESA
|
INDEPENDIENTE
|
ASALARIADO
|
|
INGRESO
|
30,000.00
|
30,000.00
|
30,000.00
|
|
MAS
IVA COBRADO
|
4,800.00
|
4,800.00
|
0.00
|
|
MENOS
COMPRA
|
10,000.00
|
10,000.00
|
10,000.00
|
|
MENOS
IVA PAGADO
|
1,600.00
|
1,600.00
|
1,600.00
|
|
MENOS
IVA RETENIDO
|
0.00
|
3,099.00
|
0.00
|
|
MENOS
ISR RETENIDO
|
0.00
|
3,000.00
|
5,498.25
|
|
MENOS
IMSS RETENIDO
|
0.00
|
0.00
|
846.00
|
|
TOTAL
EN BANCO
|
23,200.00
|
17,101.00
|
12,055.75
|
Y para la declaración mensual (aunque los
asalariados sólo declaran anualmente), se vería:
|
|
EMPRESA
|
INDEPENDIENTE
|
ASALARIADO
|
|
IVA
COBRADO
|
4,800.00
|
4,800.00
|
0.00
|
|
MENOS
IVA RETENIDO
|
0.00
|
3,099.00
|
0.00
|
|
MENOS
IVA PAGADO
|
1,600.00
|
1,600.00
|
1,600.00
|
|
IVA
A PAGAR / DEVOLVER
|
3,200.00
|
101.00
|
0.00
|
|
TOTAL
DE IVA PAGADO
|
4,800.00
|
4,800.00
|
1,600.00
|
|
|
EMPRESA
|
INDEPENDIENTE
|
ASALARIADO
|
|
ISR
CAUSADO
|
900.00
|
5,498.25
|
5,498.25
|
|
MENOS
ISR RETENIDO
|
0.00
|
3,000.00
|
5,498.25
|
|
MENOS
DEDUCCIONES
|
10,000.00
|
10,000.00
|
0.00
|
|
ISR
CONTRA / FAVOR
|
(9,100.00)
|
(7,501.75)
|
0.00
|
COMPARATIVO ENTRE LOS
SUFRIENTES
Todos los sufrientes, tienen el derecho de
pedir la devolución de sus impuestos, o solicitar que se compensen.
La diferencia entre compensación, y devolución
es que cuando pides que te los compensen, le dices al SAT: “Quédate con lo que
me debes, y cuando yo te deba… te lo vas cobrando, de lo que me ibas a devolver”.
En un ejemplo, comparando lo que nuestros tres
sufrientes vivieron en este mes teórico, si pidieran la devolución de sus ISR,
y pagaran sus IVA, veríamos algo así:
|
|
EMPRESA
|
INDEPENDIENTE
|
ASALARIADO
|
|
INGRESO
NETO
|
$ 34,800.00
|
$ 28,701.00
|
$ 23,655.75
|
|
COMPRA
|
$ 11,600.00
|
$ 11,600.00
|
$ 11,600.00
|
|
NETO
EN BANCO (1)
|
$ 23,200.00
|
$ 17,101.00
|
$ 12,055.75
|
|
IVA
A PAGAR
|
$ 3,200.00
|
$ 101.00
|
$ 0.00
|
|
NETO
EN BANCO (2)
|
$ 20,000.00
|
$ 17,000.00
|
$ 12,055.75
|
|
ISR
A DEVOLVER
|
$ 9,100.00
|
$ 7,501.75
|
$ 0.00
|
|
NETO
EN BANCO (3)
|
$ 29,100.00
|
$ 24,501.75
|
$ 12,055.75
|
Cotizar en INFONAVIT, te puede servir para
pedir un crédito para vivienda. Los cuales son con tasas razonables, y los
puedes destinar a construir, remodelar, o comprar una casa (ver la página del
infonavit para conocer los requisitos, restricciones y condiciones).
Y pagar el IMSS, además de la atención médica
que te pueden dar, puedes pedir tu pensión cuando llegues a los 65 años de
edad, o después de haber cumplido con un número de cotizaciones determinadas
(consultar la página del IMSS, para más información).
Ahora… si estás considerando poner una empresa,
o lanzarte de independiente, yo te recomendaría jugar con las opciones que
tienes. No son excluyentes, es decir, no tienes que escoger entre ser “empleado, o independiente, o poner una
empresa”, puedes hacer las tres cosas… si, para tu desarrollo profesional, pero
también para el manejo de impuestos.
Ya con lo que te acabo de explicar, puedes empezar a jugar con los números y la distribución que más te convenga, para poder hacer un pago de impuestos con el “que te sientas cómodo”. Porque como acabas de ver, no importa qué sufriente seas, vas a pagar en todos los casos. Lo único que si puedes determinar, es cuánto.
Si crees, que no se puede devolver tanto dinero, ve éste artículo!! Verás que en México (y en el mundo), si sabes cómo mover tus números, se puede todo...




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