Los Impuestos


El pago de impuestos, siempre ha sido, es, y seguirá siendo un dolor de cabeza para muchos. Principalmente porque no te enseñan nada de cómo calcular tus impuestos, en la escuela; y también porque casi todos decimos: “tengo un contador… me lo recomendó mi primo, y dice que es buenísimo”.

En ésta entrada, les trataré de explicar los básicos de los impuestos que yo, en algún punto de mi vida, he tenido que calcular, y pagar.

LOS “SUFRIENTES”, O LOS QUE PAGAN

Hay muchos tipos de “sufrientes”. Pero yo sólo he estado en tres tipos:

·         Persona moral… o empresa. Tengo una S.A. de C.V. (también funciona para las S de RL)

·         Persona física con actividad empresarial… o independientes, los que cobran con recibos de honorarios.

·         Asalariado… O sea, un feliz Godinez.

Hay más, pero repito, yo no he estado en ninguno de esos tres infortunios.

¿QUÉ SE LES COBRA, Y CÓMO?

Al parecer, a todos los sufrientes del mundo, se les cobra IVA, e ISR. Las tasas y distribuciones, cambian. Pero el pago de los impuestos es mensual.

¿CÓMO SE COBRA EL IVA?

Las personas asalariadas, no cobran IVA. Las empresas, y los independientes, si cobran IVA.

Se cobra, y se paga, un 16%. ¿Cómo?

Va un ejemplo.

Supongamos un ingreso mensual de $ 30,000.00.

Monto
$ 30,000
Por 16% de IVA
$   4,800
Total a cobrar
$ 34,800

 

Ambos, cobran $ 4,800.00 de IVA. El IVA se recibe, en el momento del pago. Si son anticipos, el 16% del anticipo, corresponde a IVA. Por éste cobro, se emite una factura, o un recibo de honorarios.

Ahora, si eres persona con actividad empresarial, se retiene un 10.33% de IVA. O sea:

Monto
$ 30,000
Más 16% de IVA del monto
$   4,800
Menos 10.33% de IVA del monto
$   3,099
Subtotal a pagar
$ 31,701

 

¿CÓMO SE PAGA EL IVA?

El IVA, lo pagan todos. Se paga el 16%, y se paga, al momento en el que se realiza la compra. Ejemplo:

Si se compra una computadora:

Precio
$ 11,600
Entre 1.16 (Monto sin IVA)
$ 10,000
Por 16% (IVA pagado)
$   1,600

 

El IVA pagado, fue de $ 1,600.00. Si se quiere deducir éste IVA, se tiene que pedir una factura a nombre de la persona (física con actividad empresarial, o empresa) que esté realizando la compra. En caso de no pedir factura, ésta compra no es deducible.

EL ISR

Todos pagan ISR. Para los asalariados, se le llama ISPT.

¿CÓMO SE PAGA?

Las empresas, no pagan ISR el primer año de operación. Después, pagan en base a la utilidad fiscal que reporten. Los contadores, dicen en base al CU (Coeficiente de Utilidad), que no es otra cosa más que el porcentaje de utilidad anual.

Se obtiene: Utilidad Fiscal / Ingresos de la empresa = C.U.

Diferencia entre ingresos, y ventas… Al SAT, no le interesa si cobraste, o no. Si se emitió una factura, tienes una venta, o ingreso. Y si los sumas, obtienes un monto acumulado. De ahí, se obtiene el nombre fiscal: Ingresos acumulados.

Ejemplo de empresa:

Supongamos que la empresa tiene un CU de 10%.

Ingresos acumulados
$ 30,000
Por CU
10%
Por tasa de ISR
30%
ISR Causado
$       900

 

Los independientes (honorarios), además de que se les hace una retención en cada uno de sus recibos, pagan en base a una tabla, y (también) una fórmula.  

La retención del ISR, es del 10% en base al monto. En el ejemplo que viene desde el inicio:

Monto
$ 30,000
Más 16% de IVA del monto
$   4,800
Menos 10.33% de IVA del monto
$   3,099
Menos 10% de ISR
$   3,000
Total a depositar
$ 28,701

 

Ahora, al final del mes, tiene que hacer el cálculo con la fórmula. La fórmula es:

1.       Ingresos acumulados – Límite Inferior = Excedente  

2.       (Excedente)(Tasa correspondiente) = Impuesto marginal

3.       Cuota Fija + Impuesto Marginal – Subsidio al empleo = ISR Causado

El límite inferior, la tasa, y la cuota fija, se obtienen de las tablas (link a la tabla).  La tabla que van a utilizar, es la que indica las tarifas para hace los pagos provisionales mensuales (no la de días trabajados, ni la de 15). Con el ejemplo que viene desde el inicio, sería:

Monto
$ 30,000.00
Menos límite inferior
$ 20,770.30
Excedente
$   9,229.70
Por tasa aplicada al excedente
23.52%
Subtotal
$   2,170.83
Más cuota fija
$   3,327.42
Subsidio al empleo
$ 0.00
Total ISR Causado
$   5,498.25


 

En el ejemplo que viene desde el inicio:

ISR CAUSADO
$   5,498.25
ISR RETENIDO
$   3,000.00
ISR A PAGAR
$   2,498.25
 

Los asalariados, pagan el ISR (o ISPT, como viene en su recibo de nómina) a través de la retención que la empresa hace. Y el cálculo, es con la tabla anterior. Para obtener el monto total a depositar por nómina, se le tiene que restar lo retenido por IMSS, INFONAVIT, y SAR. Un ejemplo aproximado (con las tablas del inicio) sería:

Monto
$ 30,000.00
Menos límite inferior
$ 20,770.30
Excedente
$   9,229.70
Por tasa aplicada al excedente
23.52%
Subtotal
$   2,170.83
Más cuota fija
$   3,327.42
Subsidio al empleo
$           0.00
Total ISR Causado (retenido)
$   5,498.25
IMSS (retenido)
$      846.00
Total a depositar
$ 23,655.75

 Si quieres ver el detalle de tus retenciones, te dejo el link de una calculadora, para que los puedas ver: Calculadora de nómina

GASTOS DEDUCIBLES:

Para que los gastos sean deducibles, tienen que estar facturados a nombre de la persona (o sufriente), que esté realizando la compra. Y existen ciertas restricciones. Éste es un link a una lista de gastos deducibles:

1.       Asalariadas. (atención, algunos conceptos cambiaron para el 2014)


Pero de entrada, los que menos pueden deducir son los asalariados.

Los que más pueden deducir, son los otros dos sufrientes. Uno de los requisitos para poder hacer los gastos deducibles, es que sean estrictamente necesarios para realizar la actividad que se esté desarrollando.

En el ejemplo de la computadora, ésta es deducible para el independiente, y la empresa, pero no para el asalariado.

Un estado de cuenta de banco, se vería:

 
EMPRESA
INDEPENDIENTE
ASALARIADO
INGRESO
30,000.00
30,000.00
30,000.00
MAS IVA COBRADO
4,800.00
4,800.00
0.00
MENOS COMPRA
10,000.00
10,000.00
10,000.00
MENOS IVA PAGADO
1,600.00
1,600.00
1,600.00
MENOS IVA RETENIDO
0.00
3,099.00
0.00
MENOS ISR RETENIDO
0.00
3,000.00
5,498.25
MENOS IMSS RETENIDO
0.00
0.00
846.00
TOTAL EN BANCO
23,200.00
17,101.00
12,055.75

 

Y para la declaración mensual (aunque los asalariados sólo declaran anualmente), se vería:

 
EMPRESA
INDEPENDIENTE
ASALARIADO
IVA COBRADO
4,800.00
4,800.00
0.00
MENOS IVA RETENIDO
0.00
3,099.00
0.00
MENOS IVA PAGADO
1,600.00
1,600.00
1,600.00
IVA A PAGAR / DEVOLVER
3,200.00
101.00
0.00

 

TOTAL DE IVA PAGADO
4,800.00
4,800.00
1,600.00

 

 
EMPRESA
INDEPENDIENTE
ASALARIADO
ISR CAUSADO
900.00
5,498.25
5,498.25
MENOS ISR RETENIDO
0.00
3,000.00
5,498.25
MENOS DEDUCCIONES
10,000.00
10,000.00
0.00
ISR CONTRA / FAVOR
(9,100.00)
(7,501.75)
0.00

 

COMPARATIVO ENTRE LOS SUFRIENTES

Todos los sufrientes, tienen el derecho de pedir la devolución de sus impuestos, o solicitar que se compensen.

La diferencia entre compensación, y devolución es que cuando pides que te los compensen, le dices al SAT: “Quédate con lo que me debes, y cuando yo te deba… te lo vas cobrando, de lo que me ibas a devolver”.

En un ejemplo, comparando lo que nuestros tres sufrientes vivieron en este mes teórico, si pidieran la devolución de sus ISR, y pagaran sus IVA, veríamos algo así:

 
EMPRESA
INDEPENDIENTE
ASALARIADO
INGRESO NETO
$ 34,800.00
$ 28,701.00
$ 23,655.75
COMPRA
$ 11,600.00
$ 11,600.00
$ 11,600.00
NETO EN BANCO (1)
$ 23,200.00
$ 17,101.00
$ 12,055.75
IVA A PAGAR
$   3,200.00
$       101.00
$           0.00
NETO EN BANCO (2)
$ 20,000.00
$ 17,000.00
$ 12,055.75
ISR A DEVOLVER
$ 9,100.00
$   7,501.75
$           0.00
NETO EN BANCO (3)
$ 29,100.00
$ 24,501.75
$ 12,055.75

 Ahora, los asalariados, tienen que pagar IMSS, INFONAVIT, y SAR. Pero lejos de ser un gasto, es una inversión. Su fondo de ahorro, les servirá en un futuro, para pedir un préstamo sobre su fondo, para obtener las mensualidades del fondo, o para dejárselo a algún beneficiario, si así lo desearan (ver la ley del SAR a detalle, porque hay varias restricciones).

Cotizar en INFONAVIT, te puede servir para pedir un crédito para vivienda. Los cuales son con tasas razonables, y los puedes destinar a construir, remodelar, o comprar una casa (ver la página del infonavit para conocer los requisitos, restricciones y condiciones).

Y pagar el IMSS, además de la atención médica que te pueden dar, puedes pedir tu pensión cuando llegues a los 65 años de edad, o después de haber cumplido con un número de cotizaciones determinadas (consultar la página del IMSS, para más información).

Ahora… si estás considerando poner una empresa, o lanzarte de independiente, yo te recomendaría jugar con las opciones que tienes. No son excluyentes, es decir, no tienes que escoger entre  ser “empleado, o independiente, o poner una empresa”, puedes hacer las tres cosas… si, para tu desarrollo profesional, pero también para el manejo de impuestos.

Ya con lo que te acabo de explicar, puedes empezar a jugar con los números y la distribución que más te convenga, para poder hacer un pago de impuestos con el “que te sientas cómodo”. Porque como acabas de ver, no importa qué sufriente seas, vas a pagar en todos los casos. Lo único que si puedes determinar, es cuánto.

Si crees, que no se puede devolver tanto dinero, ve éste artículo!! Verás que en México (y en el mundo), si sabes cómo mover tus números, se puede todo...

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